En atención a la vigente normativa de prevención de blanqueo de capitales, es de vuestro interés esta nota informativa a los efectos de mostrar de una manera sintética el ámbito de aplicación y las obligaciones derivadas de la normativa española de prevención de blanqueo de capitales Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley PBCyFT).
- Ámbito de aplicación: Son sujetos obligados los enumerados en el artículo 2 de la citada Ley.
Entre ellos, cabe destacar como sujetos obligados a aquellas personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes en la medida en que los cobros o pagos se efectúen:
- Con determinados medios de pago en efectivo, cheques bancarios al portador o medios electrónicos al portador.
- Por importe superior a 15.000 €
- Ya se realicen en una o varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación.
- Obligaciones: Existen 3 tipos de obligaciones:
1) Diligencia Debida: Sobre el concepto de diligencia debida, se articulan tres tipos de medidas:
- a) Medidas Normales consistentes en identificación del titular real, propósito de negocio y seguimiento continuado de negocio.
- b) Medidas simplificadas a determinados clientes que se consideran fiables (entidades financieras o sociedades cotizadas en la UE) y que exoneran al sujeto obligado de aplicar las medidas normales antes citadas.
- c) Medidas reforzadas:se aplican a determinados clientes u operaciones de especial riesgo debiendo tomarse medidas adicionales (documentación adicional como extractos bancarios, identificación de todos los socios.
2) Obligaciones de información: existe esta obligación respecto de operaciones o comportamientos inusuales o sin propósito lícito aparente o que presente indicios de simulación o fraude.
3) Control Interno: Dentro de esta obligación cabe englobar:
– Tenencia de un manual con objeto de establecer políticas y procedimientos adecuados para prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
– La realización de un examen externo que no es exigible a empresarios o profesionales individuales y que se realizará con carácter anual.
– Formación de empleados.
La consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales es la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 50 y siguientes de la Ley 10/2010.
Desde Costa/Álvarez/Manglano&asociados trabajamos con profesionales especializados en la implantación de sistemas de prevención de blanqueo de capitales.